¿Qué hace el Servicio de Medicina del Trabajo?




El Servicio de Medicina del Trabajo es una unidad especializada que se encarga de la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de las enfermedades y lesiones que se originan o se agravan por el trabajo. Su objetivo es proteger y promover la salud de los trabajadores, así como mejorar las condiciones laborales y el ambiente de trabajo. Estas funciones y tareas son las siguientes:

1. Elaborar un Programa de Medicina del Trabajo

El Programa de Medicina del Trabajo es un documento que establece los objetivos, las actividades, los recursos y los indicadores del Servicio de Medicina del Trabajo para cada año. El Programa debe estar integrado al Programa Anual de Prevención de Riesgos Laborales y debe adaptarse a la magnitud del establecimiento, los riesgos emergentes, las características propias de éste y las normativas vigentes. El Programa debe ser evaluado periódicamente para verificar su cumplimiento y su efectividad.

2. Confeccionar un Manual de Procedimientos Médicos

El Manual de Procedimientos Médicos es un documento que contiene las normas, los criterios y los pasos que debe seguir el personal médico y de enfermería del Servicio de Medicina del Trabajo para realizar sus funciones de forma adecuada y uniforme. El Manual debe contener como mínimo un listado del cumplimiento de adecuación a la legislación, los procedimientos para la evaluación de agentes de riesgo de enfermedades profesionales en los puestos de trabajo, los procedimientos de seguridad de la información confidencial del Servicio, los procedimientos de enfermería, el procedimiento sobre manejo de residuos patogénicos/patológicos, el procedimiento de administración de medicamentos, los protocolos de emergencias médicas, los procedimientos de actuación médica, el plan de respuesta a la emergencia médica y otros que el responsable del Servicio considere necesarios.

3. Realizar visitas en forma periódica

El Servicio de Medicina del Trabajo debe realizar visitas en forma periódica a todas las áreas del establecimiento, con el fin de tomar conocimiento de los puestos de trabajo, los procesos productivos, los agentes de riesgo, las medidas de prevención y protección, las condiciones ambientales y los problemas de salud de los trabajadores. Estas visitas deben ser registradas y documentadas, y deben servir para identificar las necesidades y las oportunidades de mejora en materia de salud ocupacional.

4. Elaborar un procedimiento para los exámenes médicos preocupacionales

El Servicio de Medicina del Trabajo debe elaborar un procedimiento para determinar los requerimientos de los exámenes médicos preocupacionales, que son aquellos que se realizan antes de que un trabajador ingrese a un puesto de trabajo. Estos exámenes tienen como finalidad verificar que el trabajador tenga la aptitud física y psicofísica necesaria para desempeñar las tareas asignadas, sin poner en riesgo su salud ni la de sus compañeros. El procedimiento debe establecer los criterios, los parámetros y los instrumentos para evaluar la aptitud del trabajador, en función del perfil del puesto de trabajo y de los riesgos asociados al mismo.

5. Elaborar un Procedimiento de Vigilancia Médica

El Servicio de Medicina del Trabajo debe elaborar un Procedimiento de Vigilancia Médica, que consiste en el seguimiento sistemático y periódico de la salud de los trabajadores, mediante la realización de exámenes médicos, pruebas complementarias y estudios epidemiológicos. El Procedimiento de Vigilancia Médica debe cumplir con las siguientes acciones:

  • Disponer de los exámenes médicos previstos por la Resolución S.R.T. N° 37/10 y/o sus modificatorias, que son los exámenes médicos periódicos, los exámenes médicos especiales y los exámenes médicos de egreso.
  • Evaluar los resultados de los exámenes médicos y detectar las alteraciones o patologías relacionadas con el trabajo, así como los factores de riesgo individuales o colectivos.
  • Hacer las recomendaciones que se estimen pertinentes para prevenir, controlar o eliminar los riesgos, mejorar las condiciones de trabajo y promover hábitos de vida saludables.
  • Asegurar que el trabajador haya sido informado sobre las conclusiones de los exámenes médicos y sobre sus derechos y obligaciones en materia de salud ocupacional.

6. Informar al empleador sobre la aptitud física o psicofísica de cada trabajador

El Servicio de Medicina del Trabajo debe informar al empleador sobre la aptitud física o psicofísica de cada trabajador para las tareas que está desarrollando o que se le asignarán, basándose en los resultados de los exámenes médicos. El informe debe ser breve y claro, y debe indicar si el trabajador es apto, apto con restricciones o no apto para el puesto de trabajo. El informe debe respetar la confidencialidad de los datos médicos del trabajador y debe ser entregado al empleador en forma escrita y firmada por el médico responsable.

7. Ejecutar acciones de asistencia y seguimiento al trabajador con enfermedad inculpable, accidentado y/o con enfermedad profesional

El Servicio de Medicina del Trabajo debe ejecutar acciones de asistencia y seguimiento al trabajador que se encuentre en situación de enfermedad inculpable, accidente de trabajo y/o enfermedad profesional, con el fin de brindarle la atención médica adecuada, facilitar su recuperación y reincorporación al trabajo, y evitar las secuelas o las complicaciones. Estas acciones incluyen:

  • Realizar el diagnóstico, el tratamiento y el control de la evolución del trabajador, en coordinación con el médico tratante y la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) 
  • Emitir los certificados médicos que acrediten la incapacidad laboral temporal o permanente del trabajador, así como el alta médica o la derivación a otros servicios de salud, cuando sea necesario.
  • Orientar y asesorar al trabajador sobre las medidas de prevención, los cuidados y las recomendaciones para su recuperación y su reinserción laboral.
  • Realizar el seguimiento del trabajador durante el período de ausencia y de adaptación al trabajo, verificando su estado de salud y su desempeño, y proponiendo las modificaciones o los ajustes que se requieran en el puesto de trabajo o en las tareas asignadas.

8. Realizar estudios de ausentismo por morbilidad

El Servicio de Medicina del Trabajo debe realizar estudios de ausentismo por morbilidad, que consisten en el análisis estadístico de las causas, la frecuencia, la duración y el impacto de las ausencias de los trabajadores por motivos de salud. Estos estudios permiten identificar los problemas de salud más prevalentes, los factores de riesgo asociados, las áreas o los sectores más afectados, y las medidas de prevención y de control que se deben implementar. Los estudios de ausentismo por morbilidad deben ser realizados con periodicidad anual o semestral, según el tamaño y la actividad del establecimiento, y deben ser comunicados al empleador y al Comité de Salud y Seguridad en el Trabajo.

9. Ejecutar acciones de educación sanitaria, socorrismo y vacunación

El Servicio de Medicina del Trabajo debe ejecutar acciones de educación sanitaria, socorrismo y vacunación, que tienen como propósito informar, sensibilizar y capacitar a los trabajadores sobre los temas de salud que les conciernen.


10. Confeccionar un “Registro de Enfermedades Profesionales y Accidentes de Trabajo”

El Servicio de Medicina del Trabajo debe confeccionar un “Registro de Enfermedades Profesionales y Accidentes de Trabajo”, que es un documento que contiene todos los datos personales y laborales del trabajador que ha sufrido una enfermedad profesional o un accidente de trabajo, así como la información sobre el diagnóstico, el tratamiento, la evolución, la incapacidad y el alta médica. El Registro debe estar actualizado y disponible para su consulta por parte del trabajador, del empleador, de la A.R.T. o E.A., y de las autoridades competentes. El Registro debe cumplir con las normas de confidencialidad y protección de datos personales.

11. Verificar las denuncias ante las ART

El Servicio de Medicina del Trabajo debe verificar que los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales hayan sido denunciados en tiempo y forma a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), de acuerdo con la legislación vigente. La denuncia debe realizarse dentro de las 24 horas de ocurrido el hecho o de constatado el diagnóstico, y debe contener los datos del trabajador, del empleador, del establecimiento, de la cobertura, del hecho, de la lesión y de la atención médica. La denuncia debe ser firmada por el empleador y por el médico responsable del Servicio de Medicina del Trabajo.

12. Realizar la investigación con la colaboración del Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo

El Servicio de Medicina del Trabajo debe realizar la investigación de las enfermedades profesionales y las manifestaciones tempranas de origen ocupacional, que son aquellas alteraciones de la salud que pueden ser indicativas de una exposición a un agente de riesgo en el trabajo, pero que aún no cumplen con los criterios para ser consideradas como enfermedades profesionales. La investigación debe realizarse con la participación de la supervisión y la colaboración del Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo, y debe tener como objetivos:

  • Determinar la relación causal entre la exposición y la alteración de la salud.
  • Identificar los factores de riesgo y las medidas de prevención y control existentes o necesarias.
  • Establecer el grado de afectación y la capacidad laboral del trabajador.
  • Proponer las acciones correctivas o preventivas que se requieran.

13. Realizar acciones de Atención Primaria de la Salud:

El Servicio de Medicina del Trabajo debe realizar en el ámbito del establecimiento, cuando sea posible y apropiado, las siguientes acciones de Atención Primaria de la Salud, que son aquellas que se brindan a los trabajadores y a la comunidad en general, con el fin de promover la salud, prevenir las enfermedades, atender las necesidades básicas y resolver los problemas más frecuentes. Estas acciones son:

  • Realizar consultas médicas y de enfermería, orientadas a la atención integral de la salud de los trabajadores, considerando sus aspectos físicos, psicológicos y sociales.
  • Realizar actividades de promoción de la salud y prevención de enfermedades, tales como campañas de vacunación, control de presión arterial, control de glucemia, control de peso, control de colesterol, control de visión, control de audición, control de salud bucal, control de salud reproductiva, control de salud mental, etc.
  • Realizar actividades de educación para la salud, dirigidas a los trabajadores y a la comunidad, sobre temas como alimentación saludable, actividad física, higiene personal, prevención de enfermedades crónicas, prevención de enfermedades transmisibles, prevención de adicciones, prevención de violencia, prevención de accidentes, primeros auxilios, etc.
  • Realizar actividades de participación comunitaria, involucrando a los trabajadores y a la comunidad en el diagnóstico, la planificación, la ejecución y la evaluación de las acciones de salud, así como en el fortalecimiento de las redes sociales y el apoyo mutuo.

14. Corroborar y asegurar la atención médica brindada por la A.R.T. 

El Servicio de Medicina del Trabajo debe corroborar y asegurar la atención médica brindada por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) , en los casos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, con el fin de garantizar la calidad, la oportunidad y la pertinencia de la misma. Para ello, el Servicio de Medicina del Trabajo debe:

  • Mantener una comunicación fluida y permanente con la A.R.T. , informando sobre los casos ocurridos, solicitando los servicios necesarios, coordinando las derivaciones, supervisando las prestaciones, etc.
  • Verificar que la A.R.T.  cumpla con las obligaciones establecidas por la ley, tales como brindar la atención médica inicial, realizar el diagnóstico, indicar el tratamiento, otorgar las prestaciones dinerarias, proveer las prótesis y los elementos de rehabilitación, etc.
  • Controlar que la atención médica sea adecuada a las necesidades y expectativas del trabajador, respetando sus derechos, sus preferencias y su autonomía.
  • Intervenir en caso de que se presenten inconvenientes, dificultades o conflictos entre el trabajador y la A.R.T. , buscando soluciones satisfactorias para ambas partes.

15. Implementar y mantener actualizado un Legajo de Salud de los trabajadores

El Servicio de Medicina del Trabajo debe implementar y mantener actualizado un Legajo de Salud de cada uno de los trabajadores, que es un archivo que contiene toda la información relevante sobre la salud del trabajador, desde su ingreso hasta su egreso del establecimiento. El Legajo de Salud debe incluir:

  • Los datos personales y laborales del trabajador, tales como nombre, apellido, documento, fecha de nacimiento, sexo, estado civil, domicilio, teléfono, correo electrónico, categoría, antigüedad, puesto de trabajo, horario, etc.
  • Los resultados de los exámenes médicos preocupacionales, periódicos, especiales y de egreso, así como las pruebas complementarias y los estudios epidemiológicos realizados al trabajador.
  • Los certificados médicos emitidos por el Servicio de Medicina del Trabajo o por otros profesionales de la salud, que acrediten la incapacidad laboral temporal o permanente, el alta médica o la derivación a otros servicios de salud del trabajador.
  • Los informes de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales sufridos por el trabajador, así como la atención médica recibida, la evolución, la rehabilitación y la reincorporación al trabajo.
  • Los antecedentes personales y familiares de salud del trabajador, así como los hábitos de vida, los factores de riesgo y las medidas de prevención que adopta el trabajador.
  • Las acciones de educación sanitaria, socorrismo y vacunación realizadas por el Servicio de Medicina del Trabajo al trabajador, así como las actividades de promoción de la salud y prevención de enfermedades en las que participa el trabajador.

El Legajo de Salud debe estar ordenado, actualizado y disponible para su consulta por parte del trabajador, del empleador, de la A.R.T. , y de las autoridades competentes. El Legajo de Salud debe cumplir con las normas de confidencialidad y protección de datos personales.

16. Elaborar y ejecutar un Plan de Capacitación anual 

El Servicio de Medicina del Trabajo debe elaborar y ejecutar un Plan de Capacitación anual que hable de enfermedades de transmisión sexual, drogas de abuso, efectos del tabaco sobre la salud, que son temas de gran relevancia para la salud de los trabajadores y de la población en general. El Plan de Capacitación debe tener como objetivo informar a los trabajadores sobre las características, las causas, los síntomas, las consecuencias, el diagnóstico, el tratamiento y la prevención de dichos peligros.

El Servicio de Medicina del Trabajo tiene una serie de funciones y tareas que debe cumplir en el ámbito de cada establecimiento, además de las que debe realizar en forma coordinada con el Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo

Suscribase al canal de Noticias de H&S : https://www.whatsapp.com/channel/0029VaLP8zNCnA7sYFNG9B14

Comentarios

Entradas más populares de este blog

¿Que hace el servicio de Higiene y Seguridad?

Accidente laboral letal en el Ingenio Marapa - Tucuman